30/10/2025

Aprueba Senado la Reforma Fiscal 2026.

 

Aprueba Senado la Reforma Fiscal 2026.

Con fecha 28 de octubre de 2025, el Senado aprobó las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Ley Federal de Derechos (LFD), así como la Ley de Ingresos de la Federación para 2026.

Los cambios que los senadores realizaron respecto del dictamen de los diputados son pocos, y se analizan a continuación.

Ley de Ingresos de la Federación.

Los cambios que presenta la LIF 2026, es la adición de tres artículos transitorios.

Acreditamiento de IVA para aseguradoras (Vigésimo Octavo Transitorio).

Este artículo transitorio establece un tratamiento especial en materia de IVA acreditable y concede estímulos fiscales a instituciones de seguros y a ciertos contribuyentes que enfrentan créditos fiscales relacionados con dicho impuesto.

1. Instituciones de seguros: Se permite acreditar el IVA trasladado por bienes o servicios adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2024, cuando estos se destinen al cumplimiento de contratos de seguro (por ejemplo, pago de indemnizaciones o reposición de bienes siniestrados).

2. Estímulo fiscal a otros contribuyentes: Se otorga un estímulo equivalente al monto del IVA acreditado (o crédito fiscal por IVA) a quienes:

- I. Estén bajo facultades de comprobación sin resolución definitiva y soliciten expresamente aplicar el beneficio.

- II. Tengan créditos fiscales firmes o impugnados y se desistan de los medios de defensa (recurso, juicio o mecanismo internacional). El estímulo incluye la condonación de recargos por IVA si se corrige la situación fiscal antes del 31 de marzo de 2026, y permite pagar en hasta 12 parcialidades (última el 15 de diciembre de 2026). La solicitud deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2026, lo cual suspende el procedimiento administrativo de ejecución y la prescripción sin necesidad de garantizar el interés fiscal.

Sin embargo, no podrán acceder al estímulo quienes:

-Tengan sentencia condenatoria por delitos fiscales.

-Estén listados en los artículos 69-B o 69-B Bis del CFF (empresas fantasma o con operaciones simuladas).

-Se ubiquen en el penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF (conductas de incumplimiento grave).

-Tengan cancelado el CSD conforme al Artículo 17-H del CFF.

Además, el estímulo no es acumulable para ISR, ni genera devolución, compensación o saldo a favor.

El SAT emitirá las reglas para su aplicación.

Garantía del interés fiscal (Vigésimo Noveno Transitorio).

Permite que los contribuyentes que interpongan recurso de revocación a partir del 1 de enero de 2026 dispongan de hasta seis meses para constituir la garantía del interés fiscal, contados desde la fecha de presentación del recurso. Si la autoridad resuelve antes de esos seis meses, el plazo para garantizar el interés fiscal se reducirá a diez días posteriores a la notificación de la resolución.

Con esta disposición, se extiende el plazo para garantizar el interés fiscal, pasando de los 30 días ordinarios del Artículo 144 del CFF a seis meses, lo que alivia la carga financiera de los contribuyentes en controversias administrativas.

Reglas generales sobre cuentas incobrables en instituciones de crédito (Trigésimo Transitorio).

Se faculta al Servicio de Administración Tributaria para emitir reglas de carácter general que otorguen facilidades administrativas a las instituciones de crédito (bancos) para acreditar la notoria imposibilidad práctica de cobro a que se refiere el Artículo 25, fracción V de la LIF.

Código Fiscal de la Federación.

Los cambios al CFF realizados por el Senado son los siguientes:

Artículo 30-B. Acceso en tiempo real a información de plataformas.

Se establece que el Artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación la obligación para los prestadores de servicios digitales de otorgar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) acceso en línea y en tiempo real a la información que permita verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no entrará en vigor el 1 de enero de 2026, como ocurre con la mayoría de las disposiciones fiscales anuales, sino el 1 de abril de 2026.

Se otorga este plazo de tres meses para que las plataformas digitales nacionales y extranjeras puedan ajustar sus sistemas informáticos, implementar mecanismos de conexión segura y establecer los protocolos que permitan al SAT acceder a la información fiscal requerida conforme a las reglas de carácter general que la autoridad emita.

El SAT contará con ese lapso para emitir, probar y desplegar la infraestructura técnica necesaria para el nuevo esquema de fiscalización digital.

Artículo 124. Improcedencia del Recurso de Revocación.

El Senado de la República elimina la modificación propuesta al Artículo 124 del Código Fiscal de la Federación, la cual había sido aprobada inicialmente por la Cámara de Diputados. Esta eliminación significa que el Artículo 124 conservará su redacción vigente y no será objeto de cambio alguno en el paquete fiscal del próximo ejercicio.

La reforma planteada originalmente proponía agregar una nueva fracción X para establecer como causal de improcedencia del recurso de revocación los casos en que el contribuyente manifestara desconocer el acto administrativo impugnado.

El Senado consideró que esta adición resultaba innecesaria y restrictiva del derecho de defensa de los contribuyentes, ya que ampliaba las causas por las cuales la autoridad fiscal podría desechar un recurso sin entrar al fondo del asunto. Además, se advirtió que el supuesto propuesto era redundante respecto de otras disposiciones ya existentes en el propio artículo.

Con la decisión de suprimir la modificación, el Artículo 124 del CFF permanecerá sin cambios, conservando únicamente las causales tradicionales de improcedencia del recurso de revocación, como la falta de interés jurídico o la duplicidad de impugnaciones. Esta determinación representa una medida favorable para los contribuyentes, pues preserva la posibilidad de acudir a este medio de defensa sin que el simple desconocimiento del acto sea motivo de rechazo automático.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

En materia de IEPS, el Senado no realizó cambios; sin embargo, vale la pena aclarar que un cambio importante, pero que fue realizado por la Cámara de Diputados, es la adición de un régimen transitorio en el que se establece un periodo de transición de cuatro años (2026-2029) para la entrada en vigor plena de una nueva cuota del IEPS prevista en el artículo 2, fracción I, inciso C) de dicha ley, a las bebidas endulzadas.

Durante ese lapso, se aplicarán cuotas progresivas anuales de $0.8516 en 2026, $0.9197 en 2027, $0.9932 en 2028 y $1.0726 en 2029 hasta llegar al monto definitivo que comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2030.

El propósito de esta medida es suavizar el impacto económico y fiscal de la nueva cuota, evitando un aumento abrupto en el precio de los productos gravados.

Además, el transitorio aclara que las cuotas fijadas para el periodo 2026-2029 no estarán sujetas al ajuste anual por inflación previsto en el cuarto párrafo del mismo inciso C). Es decir, durante esos años las tarifas permanecerán fijas conforme al monto establecido en este transitorio.

Publicación.

El Senado ha remitido el dictamen a la Cámara de Diputados para su revisión y aprobación final, para su eventual publicación en el Diario Oficial de la Federación.